PREGUNTAS FRECUENTES


Preguntas frecuentes

¿Quiero cambiar los departamentos en los que estoy inscripto? ¿Qué tengo que hacer?

En el caso de docente efectivo realizar solicitud a través del portal de la DGES. 

En el caso de ser docente interino enviar datos personales a cesinspeducacionfisica@gmail.com antes de los días 25 de cada mes.

  • ¿Cómo hago para que me reconozcan la antigüedad?

En el siguiente enlace Departamento Docente les informa el procedimiento para realizar el trámite. Ver aquí.

  • ¿Cómo amparar mi licencia médica mayor a 10 días al art. 50 del Estatuto del Funcionario Docente?

Las licencias médicas mayores a 10 días que se encuentren comprendidas dentro de las causales enumeradas dentro de la reglamentación del art. 50, numerales 4.1 a 4.15, podrán ser justificadas por los Servicios Médicos y no afectar la actividad computada. Solamente estas patologías pueden ampararse en el art. 50.


El o la interesado/a debe presentar una carta ante el Director Liceal solicitando que su licencia médica sea amparada dentro del artículo 50 del E.F.D dentro de los diez días hábiles siguientes a la culminación de la licencia, indefectiblemente. Vencido ese plazo no habrá posibilidad de reclamo alguno. Debe anexarse copia de la licencia médica correspondiente.

  • ¿Cómo se elabora el escalafón de profesores efectivos?

Los tres factores que conforman la calificación son la antigüedad, la actividad computada y la aptitud docente. El Manual de las Juntas Calificadoras especifica cómo se procede en cada caso. En 2022 se elabora el Escalafón con efectos 2023, en donde se tiene en cuenta la actuación de último año lectivo, esto es, 2021. El puntaje que figura en el Escalafón resulta del promedio de las tres últimas Juntas Calificadoras.

  • ¿Cómo se elaboran las listas de interinatos y suplencias?

La normativa que rige la elaboración de listas de interinos y suplentes es la circular 2145/93 con las rectificaciones de las circulares 21537/94 y 2583/04 (relativa a las renuncias).

¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS EN LAS QUE SE CLASIFICAN LOS PROFESORES INTERINOS? (circular 2393)

CATEGORÍA I

Está integrada únicamente por profesores efectivos ordenados de acuerdo al escalafón.


CATEGORÍA II

Categoría II A: Docentes que generaron por concurso derecho a cargo

Categoría II B: Egresados no concursados

Categoría II C: Interinatos con Informe de Inspección MB (81 puntos o más) y cinco años o más de antigüedad

Categoría II D: Estudiantes que cursaron 4° año del profesorado de Literatura y deben exámenes exclusivamente de este último año

Categoría II F: Interinos con informes de Inspección MB (81 puntos o más) y cuatro o menos años de antigüedad

Categoría II G: Interinos con informes de Inspección B (entre 71 y 80 puntos)

Categoría II H: Estudiantes cursando el último año del profesorado en los Institutos de Educación Física.


CATEGORÍA III

Categoría III A: Interinos con informes de inspección Aceptable (51 a 70 p)

Categoría III B: Interinos sin informes de inspección pero sí de Dirección favorables

Categoría III C: Estudiantes con segundo año cursado de los Institutos de Educación Física


CATEGORÍA IV

Categoría IVA: Estudiantes cursando segundo año de los Institutos de Educación Física


  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un año sabático?

De acuerdo al artículo 75 del Estatuto del Funcionario Docente los docentes que cumplan determinados requisitos podrán presentar un proyecto para realizar una investigación o estudio que redunde en beneficio de la educación . Para ello se les podrá otorgar una licencia con goce de sueldo y exención de su tarea habitual por el lapso de seis meses prorrogables en tres más, comprendidos dentro del año lectivo.

Los requisitos para aspirar a un año sabático, plazos, documentación pueden leerse aquí.

Nota: doc. de preguntas frecuentes gentileza inspección de Literatura.

Contacto: cesinspeducacionfisica@gmail.com
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